Si pasa, los empresarios de las Pymes podrÃan obtener liquidez vendiéndole a los bancos sus facturas pendientes de pago.
"Las firmas pequeñas, que tienen dificultad para acceder a créditos en el sistema financiero, podrÃan apalancarse en sus facturas vigentes", explicó Santiago Castro, uno de los ponentes de la iniciativa.
La Cámara debatirá a finales de julio el proyecto, que busca que las facturas impagas puedan ser negociada en los mercados, para darles liquidez a esas compañÃas.
Cuestión de liquidez Generalmente, las pequeñas empresas que proveen a grandes almacenes reciben los pagos a 90, 120 y 150 dÃas, pero necesitan liquidez antes de ese tiempo. Si se aprueba el proyecto, esas deudas, plasmadas en las facturas, se podrán negociar con los bancos, que las adquirirÃan con una ganancia mÃnima y se encargarÃan de cobrarlas."Muchas facturas están para ser cobradas a 90 dÃas, pero cuando llega la fecha de pago la respuesta que les dan a los pequeños empresarios es que deben esperar otros 60 ó 90 dÃas. Con la ley en vigencia les quedará más difÃcil, porque (los deudores) tendrán que entenderse irectamente con los bancos y se acabarán los abusos", afirma Norman Correa, presidente de copi, el gremio de las Pymes (Pequeñas y medianas empresas).
Chile tiene su 'Ley Factoring'Según el uribista Gabriel Zapata, autor del proyecto, que hace tránsito en el Congreso desde el año pasado -ya pasó por el Senado y le falta el último debate en Cámara-, la misma norma ha tenido buenos resultados en Chile, donde es ley desde el 2005.
En el paÃs austral, 'vÃa factoring', como se le conoce a esta modalidad de financiación, registra operaciones que equivalen al 13,5 por ciento del PIB."La normatividad sobre facturas del Código de Comercio colombiano existe desde hace 40 años. Es necesario aplicar nuevas posibilidades, para que los empresarios tengan herramientas que les permitan financiarse, crecer y no endeudarse tanto", argumenta Zapata.¿Cómo funciona? Para que un banco le compre a un empresario una factura, esta debe contar con ciertos requisitos, además de los que exige el Estatuto Tributario. Por ejemplo, la fecha de vencimiento, si no la tiene, se entenderá que debe pagarse en los 30 dÃas siguientes.Igualmente, deberá estar la fecha de recibo de la factura, con el nombre del encargado de recibirla. Quien la emite deberá dejar constancia en el original del estado de pago y de las condiciones del mismo.La iniciativa hace claridad en que el endoso o transferencia de más de un original se constituirá en delito contra el patrimonio económico.
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