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Según el fallo del alto tribunal, no se puede castigar "la mera utilización de un programa de computador" para descargar la música o los contenidos que estén a su alcance.
"Lo que sanciona el legislador (...) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (...) asà como las acciones de trasportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, (...)
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