Según el fallo del alto tribunal, no se puede castigar "la mera utilización de un programa de computador" para descargar la música o los contenidos que estén a su alcance.
"Lo que sanciona el legislador (...) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (...) asà como las acciones de trasportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier tÃtulo, las reproducciones ilegalmente obtenidas", subraya la Corte.
El caso que motivó el falloLa decisión emitida por la Sala Penal del alto tribunal resolvió un recurso de casación y dejó sin efecto una condena de 24 meses de cárcel y una multa de dos millones y medio de pesos impuestas a Guillermo Vélez, un hombre que por encargo de sus clientes, se dedicaba a duplicar obras contenidas en viejos acetatos, cintas o discos compactos deteriorados.La actividad que realizaba Vélez en su casa del barrio Olaya, en el sur de Bogotá, fue denunciada por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (Asincol) luego de ver publicado un aviso clasificado en el que ofrecÃa sus servicios por cinco mil pesos.La residencia fue allanada por la FiscalÃa, que encontró cuatro computadores personales en los que habÃa instalado el software para hacer las copias digitales.En el fallo, que será clave hacia futuro para determinar en qué momento la digitalización de música y material de enseñanza se adentra en terrenos de la ilegalidad, ese tribunal determinó que el servicio prestado por el hombre encaja "dentro de las numerosas excepciones que contempla el delito de derecho de autor".Por lo tanto, la Corte acogió una ponencia presentada por el magistrado José Leonidas Bustos MartÃnez y concluyó que la actividad ejercida por Vélez no interfirió con la explotación normal de la obra ni causó perjuicios a los intereses de los autores, por ser reproducciones entregadas en una sola copia.Según el fallo, las grabaciones no tenÃan otra intención que la de brindar esparcimiento personal o seleccionar material de enseñanza a quienes le encargaban esa tarea.Por eso, dejó sin piso la conducta castigada por el Juzgado 21 Penal del Circuito y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.REDACCIÓN JUSTICIA
Publicidad
COPYRIGHT © 2009 CEET Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Ver Términos y Condiciones.