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Médicos son responsables colectivamente por fallas en atención, decide la Corte Suprema

El tribunal falló en el caso de una paciente y su bebé que fallecieron como consecuencia de errores en la atención suministrada por un médico y el director de un hospital del Distrito.

El caso llevó a la Corte a establecer por primera vez en una sentencia que la responsabilidad penal en estos casos puede ser colectiva y recaer en cadena sobre todos los miembros de una institución si el riesgo generado en un procedimiento pone en peligro la integridad de las personas.

Antes solo la responsabilidad era individual y las consecuencias penales recaían en los profesionales directamente implicados en el hecho.

Es decir, ahora, con el fallo -cuya ponencia es del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, pueden ser penalmente responsable hasta el mismo director de un centro médico y sus juntas directivas por un hecho de negliencia, omisión y la aplicación de procedimientos incorrectos.

El pronunciamiento del alto tribunal se produjo al confirmar en un fallo de casación las condenas contra los médicos Franklin Alfredo Guevara Tapia y Fernando Barón Barrera como coautores de homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo por la muerte de Inés Patricia Amaya Guiza y de su bebé, quien fue atendida por ambos galenos en el Hospital del Tejar, en Bogotá por un embarazo riesgoso.

El caso ocurrió en julio de 1997. Inés Patricia fue trasladada de urgencia al Hospital del Tejar con 25 semanas de gestación por su esposo y un vendedor ambulante de escasos recursos por instrucciones de la ARS Fondo de Loteros, la entidad de seguridad social a la que estaba afiliado.

El doctor Guevara Tapia la atendió y después de evaluarla diagnosticó un caso de placenta previa.

A pesar de su delicado estado, el galeno la mantuvo dos días interna en observación durante 24 horas y luego le dio de alta. Una semana después, el estado de Inés Patricia volvió a agravarse y volvió al centro asistencial. Esta vez fue el médico Barón Barrera, director de la institución, quien la recibió y le realizó un tacto vaginal para determinar la gravedad de su estado.

Tres días estuvo interna Inés Patricia en el Hospital hasta que por su delicado estado de salud se ordenó su traslado a un centro de tercer nivel para su atención. Sin embargo, ante la lentitud del trámite, su esposo decidió remitirla de urgencias al Hospital San José por sugerencia de los mismos doctores. Allí fue intervenida quirúrgicamente de urgencias y dio a luz un niño pero debido a su estado ambos fallecieron tres días después.

La Fiscalía acusó a Guevara Tapia y a Barón Barrera como coautores de homicidio culposo y el proceso fue asumido por el Juzgado 54 Penal del circuito de Bogotá que condenó a los médicos a 36 meses de prisión, les impuso una multa de 10 mil pesos y ordenó la suspensión de su licencia profesional por un año. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia.

Según la condena, los medicos obraron con impericia y negligencia y pusieron en riesgo la vida de Inés Patricia y su hijo a sabiendas de que presentaba un embarazo de alto riesgo y de que el Hospital El Tejar, catalogado como un centro de atención de nivel dos, no contaba con los recursos necesarios para atenderla de manera debida.

Tras analizar el caso, los magistrados de la Sala Penal consideraron que los médicos no sólo debieron informar a Inés Patricia y a su esposo de los riesgos en el que se encontraba, también tenían que remitirla de inmediato a un hospital de mayor complejidad de atención, el procedimiento que según los expertos que analizaron el caso debieron seguir como procedimiento.

A pesar de esto, la mujer no sólo no fue remitida al centro asistencia adecuado sino que devuelta a su casa y se volvió a recibir en una segunda oportunidad. Además, de acuerdo con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, el médico Barón Barrera efectuó un procedimiento no recomendable, el tacto vaginal, que puso en peligro a la paciente y desencadenó la hemorragia que causó la muerte de la mujer y de su bebé.

Desde el momento en que la paciente ingresó al Hospital de El Tejar, dice la Corte, el director del centro de salud y los médicos que estaban bajo su responsabilidad se convirtieron en garantes de su salud y de su vida y al desconocer el procedimiento, se creó el riesgo.

Con base en este análisis, los magistrados de la Corte concluyeron que la responsabilidad de los médicos fue compartida, así hubieran actuado en forma individual, al incurrir en varias acciones imprudentes. Cada uno contribuyó en conjunto a este resultado, señalaron en el texto del fallo.

En su defensa, los médicos implicados argumentaron que los verdaderos creadores del riesgo fueron Inés Patricia y su esposo, quienes con conocimiento de la existencia de dos abortos anteriores sufridos por la primera quisieron concebir otro hijo en menos de un año.

También endilgaron la responsabilidad a la empresa Administradora del Régimen Subsidiado (en adelante, ARS) que tenía la obligación de conseguirle un centro médico de tercer nivel a su afiliada.

Los efectos del fallo en los dos médicos responsables La Ley 23 de 1981 o Código de ética médica es el estatuto procedimental disciplinario para procesar a un profesional de la medicina.

En este caso la condena penal por negligencia médica es de 36 meses de prisión. Esto no significa que vaya a prisión debido a que la pena es menor a los cuatro años.

En el fallo también está considerado que no puede ejercer su profesión hasta por un año.

Además, deberán responder patrimonialmente por los perjuicios causados en procesos civiles y administrativos.

Urge reglamentar niveles de responsabilidad: médicos Para Javier Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, el fallo sienta un precedente negativo para la práctica de la medicina en Colombia y la convertiría en una profesión peligro.

Según el directivo gremial, por ser la medicina una profesión de medios y no de resultados generaría que los seguros médicos se dispararan dificultando la atención de pacientes, sin contar la avalancha de demandas ante la posibilidad de responsabilidad instituciones por el proceder de un médico.

Para el médico Pérez es necesario que se emita en Colombia una reglamentación específica para establecer niveles de responsabilidad de atención para poder, en estos casos, determinar la responsabilidad de quienes resulten implicados en estas situaciones.

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
9 de abril de 2008
Autor

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