Esa es la consecuencia neta de la decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que declaró válido el Tratado Esguerra Bárcenas.
"La CIJ considera que el tratado de 1928 entre Colombia y Nicaragua resolvió la cuestión de la soberanÃa de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (...) y que por tanto, no puede ser competente en este punto", declaró el tribunal en su decisión, comunicada tras seis meses de deliberaciones.
"Sin embargo, la Corte considera que es competente en el diferendo relativo a la soberanÃa de las otras formaciones marÃtimas reivindicadas por las partes y sobre el diferendo relativo a la delimitación marÃtima entre ellas", agregó el tribunal, presidido por la británica Rosalyn Higgins.
Nicaragua, en una demanda presentada en 2001, pidió a la CIJ que tratara la cuestión de la soberanÃa de una zona de más de 50.000 kilómetros cuadrados que incluye las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los cayos Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño, actualmente colombianos.
Esta decisión implica que si no existe un acuerdo entre las partes, la CIJ deberá celebrar un juicio en el futuro para aclarar la cuestión.
Según la CIJ, no cabe ninguna duda de que las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina forman parte del archipiélago de San Andrés y son colombianas, pero el tribunal subrayó que hay que delimitar qué otros territorios forman parte de este archipiélago.
Managua insistÃa en que estos territorios pasaron a manos colombianas gracias a una interpretación unilateral y dudosa del tratado Barcenas-Esguerra, firmado en 1928, cuando Nicaragua estaba bajo ocupación estadounidense, situación que invalidarÃa cualquier acuerdo suscrito en la época.
El paÃs centroamericano recurrió a la CIJ invocando un artÃculo sobre la solución de conflictos del llamado pacto de Bogotá, firmado en 1948 y del que los dos paÃses en litigio forman parte.
Según la CIJ, el tratado de 1928 y el posterior protocolo de 1930 fueron evidentemente aceptados por Nicaragua que no lo puso en entredicho hasta 1980.
La defensa de Bogotá ante la CIJ fue que la situación de San Andrés y el resto de territorios en cuestión habÃa quedado zanjada con la firma del acuerdo de 1928, ya que el Pacto de 1948 no somete a la jurisdicción de la CIJ los acuerdos internacionales que se hayan suscrito antes de esa fecha. Por ello pedÃa a la Corte que se declare incompetente y dé por cerrado el caso.
Con AFP
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