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Proceso con autodefensas no debe llevar a la impunidad, advirti贸 la Corte Suprema al Presidente

El tribunal se reunir谩 con Uribe para discutir el fallo que niega la condici贸n de sediciosos a los 'paras', pero no se pronunciar谩 sobre el proyecto de ley que presentar谩 el Gobierno sobre el tema.

En un comunicado, la Corte rechaz贸 adem谩s que las afirmaciones del Presidente, que la acus贸 de tener un sesgo ideol贸gico en sus fallos.

"Esta actitud desconoce que los Jueces de la Rep煤blica est谩n sometidos 煤nicamente al ordenamiento jur铆dico y quebranta la independencia de la funci贸n judicial, con lo que no s贸lo propicia una infundada desconfianza sobre esta Corporaci贸n, sino que busca deslegitimar, sin apoyo alguno, la actividad que la misma desarrolla con plena imparcialidad y objetividad, a la vez que la expone a serios peligros y amenazas", manifest贸 la corporaci贸n.

La discusi贸n entre el Presidente y la Corte fue provocada por el anuncio de los paramilitares de no continuar asistiendo a sus versiones libres ante los jueces de justicia y paz, en rechazo a la decisi贸n de la Corte de no otorgarles la condici贸n de sediciosos.

D铆as despu茅s, los paramilitares anunciaron su intenci贸n de continuar en el proceso, despu茅s de que el Presidente anunci贸 un proyecto de ley para reconocerles esa condici贸n.

En su comunicado de ayer, el organismo dice que reconoce la existencia de un conflicto interno e insisti贸 en que no es un obst谩culo para la b煤squeda de la paz.

El siguiente es el texto del comunicado.

1. La Corte Suprema de Justicia, m谩ximo Tribunal de la jurisdicci贸n ordinaria y, como se ha reconocido a lo largo de su centenaria tradici贸n, basti贸n moral del pa铆s, est谩 comprometida de manera sincera y profunda con la paz, la reconciliaci贸n y la concordia, como 煤nico camino para lograr la armon铆a y la convivencia pac铆fica, as铆 como el progreso de todos los colombianos.

Esta Corporaci贸n reconoce la existencia de un conflicto interno y ve con buenos ojos el proceso de paz que se adelanta con los grupos al margen de la ley, bajo el entendido de que el mismo debe conducir a la sociedad hacia la verdad, la justicia y la reparaci贸n de las v铆ctimas, sin que, desde luego, en ning煤n caso dicho proceso pueda conllevar a una impunidad absoluta.

2. La Corte Suprema de Justicia reafirma que, por expreso y perentorio mandato de la Carta Pol铆tica, la independencia y autonom铆a de que gozan todos los Jueces de la Rep煤blica, sea cual fuere su jerarqu铆a, tiene como 煤nico l铆mite las normas consagradas en la Constituci贸n y la ley.

El principio universal de la independencia judicial, como de todos debe ser conocido y admitido, antes que una prerrogativa o facultad de los jueces, constituye una garant铆a fundamental de los ciudadanos, que hoy debe ser pregonada y defendida con m谩s vigor que nunca frente a cualquier intento encaminado a cercenarlo o limitarlo.

3. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia respalda en forma incondicional y categ贸rica las decisiones que, en el marco de sus precisas competencias, ha adoptado la Sala de Casaci贸n Penal, con la absoluta seguridad que las mismas son producto inequ铆voco de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas constitucionales y legales vigentes, al igual que de los tratados internacionales ratificados por nuestro pa铆s.

La Corte Suprema de Justicia, sin pasar por alto el derecho de los ciudadanos a disentir de las resoluciones judiciales, rechaza en茅rgicamente las recientes declaraciones del Gobierno Nacional acerca de la forma como esta Corporaci贸n cumple con su misi贸n constitucional, pues tales manifestaciones constituyen una injerencia indebida e inaceptable en la actividad judicial, toda vez que con ellas no se pretende m谩s que usurpar la facultad interpretativa de que gozan los Jueces de la Rep煤blica e imponerles veladamente un determinado criterio para el pronunciamiento de sus decisiones.

4. Esta actitud desconoce que los Jueces de la Rep煤blica est谩n sometidos 煤nicamente al ordenamiento jur铆dico y quebranta la independencia de la funci贸n judicial, con lo que no s贸lo propicia una infundada desconfianza sobre esta Corporaci贸n, sino que busca deslegitimar, sin apoyo alguno, la actividad que la misma desarrolla con plena imparcialidad y objetividad, a la vez que la expone a serios peligros y amenazas.

Por tanto, la Corte rechaza enf谩ticamente los injustos calificativos empleados en su contra, pues, ni por asomo, puede siquiera insinuarse que exista un presunto sesgo ideol贸gico en sus fallos, por cuanto 茅stos s贸lo han estado apoyados en el orden legal, como tampoco se le puede tildar de ser un obst谩culo para el proceso de paz, ya que no puede olvidarse que la labor de la Rama Judicial del Poder P煤blico consiste esencialmente en interpretar y aplicar las normas vigentes, sin que cuente con la potestad de elaborarlas o modificarlas, ni se le pueda atribuir la responsabilidad por los vac铆os, flaquezas o deficiencias que las mismas puedan contener.

5. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia determin贸 abstenerse de participar y comentar el proyecto de ley por medio del cual el Gobierno Nacional manifiesta su prop贸sito de reformar el alcance del delito de sedici贸n, a que se refiere el art铆culo 468 del C贸digo Penal vigente, pues conforme a las pertinentes normas constitucionales y legales, tal aspecto resulta completamente ajeno al 谩mbito propio de las funciones de esta Corporaci贸n.

La Sala Plena hace especial precisi贸n en el sentido de que as铆 como exige respeto por parte de todos los 贸rganos del poder p煤blico frente a las decisiones que adopta en ejercicio de sus atribuciones y reprocha la intromisi贸n indebida que ellas hagan, con mayor raz贸n est谩 llamada a sustraerse de intervenir en asuntos que son exclusivos de otros 贸rganos estatales, ya que, por imperio de las mismas normas de la Carta Pol铆tica, la colaboraci贸n arm贸nica que se predica de todas las ramas del poder no permite que la Corte se inmiscuya en las tareas que competen a organismos diferentes.

En todo caso, la Corte Suprema de Justicia conf铆a en que con dicho proyecto se salvaguarden los derechos fundamentales de las personas, se tengan en cuenta los postulados que orientan la verdad, la justicia y la reparaci贸n integral, y se apliquen los principios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como quiera que s贸lo de esta manera se dar谩n pasos tendientes a proteger los m谩s caros derechos de las v铆ctimas, por los cuales la sociedad y la comunidad internacional abogan con vehemente insistencia.

6. La Sala Plena estima que si el se帽or Presidente de la Rep煤blica, doctor 脕lvaro Uribe V茅lez, formalmente expresa su prop贸sito de reunirse con la Corte para plantearle sus inquietudes sobre este tema, siguiendo los procedimientos acostumbrados para estos casos, la Sala Plena de la Corporaci贸n lo recibir谩 como corresponde al Jefe de Estado, sin que ello implique, en ning煤n caso, que la providencia de 11 de julio pasado cuestionada por el Gobierno, como ninguna otra, pueda ser materia de discusi贸n o controversia, m谩xime si se tiene en cuenta que las decisiones judiciales admiten los recursos o medios de impugnaci贸n que al efecto la ley tiene claramente establecidos.

C脡SAR JULIO VALENCIA COPETE

Presidente

 

Publicaci贸n
eltiempo.com
Secci贸n
Justicia
Fecha de publicaci贸n
3 de agosto de 2007
Autor

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