Bogotá, D. C., 26 de julio de 2007. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que en la providencia del 11 de julio del año que cursa (segunda instancia No. 26.945) no hizo nada distinto a cumplir con sumo rigor la Constitución y la ley y, de ese modo, determinar que el delito de concierto para delinquir bajo ningún pretexto puede transmutarse en sedición, el delito común no puede convertirse en delito polÃtico, llanamente porque tienen esencia diametralmente diferente. Por esa razón, al examinar por primera vez el tema en su fondo, no aplicó en ese caso el artÃculo 71 de la Ley de Justicia y Paz, que por lo demás ya habÃa sido declarado contrario a la Constitución por la H. Corte Constitucional.
Tratándose de tema tan delicado, todos, y especialmente quienes tienen especiales responsabilidades con el PaÃs, deben proceder con extrema prudencia, para que el nÃtido cumplimiento del deber no se entienda, equivocadamente por supuesto, como un obstáculo al proceso de paz. La Sala refrenda su vocación de contribución plena a la reconciliación en el marco de los principios y valores que informan el Estado Social y Democrático de Derecho. De igual modo ofrece debido acatamiento a la competencia de las demás autoridades y eso mismo demanda para la suya. Todo en el contexto de la armoniosa colaboración, indispensable para el correcto funcionamiento del Estado. Por lo mismo ella no solo no se opone sino que alienta todos los esfuerzos que se hagan, sin ofensa de la Constitución, para que el proceso de Justicia y Paz tenga los frutos que el pueblo colombiano clama.
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