El Código de Procedimiento Penal contempla cinco instancias para 'arreglar por las buenas' con las vÃctimas.
"El problema relacionado con el delito de homicidio y lesiones personales en materia de tránsito sigue siendo manejado desde la perspectiva probatoria, como lo ha sido siempre. Es decir, hay que hacer un análisis de la conducta del hombre, del mantenimiento de la máquina y del estado de la vÃa. Son tres elementos fundamentales en la accidentalidad vial".
Asà le explicó a EL TIEMPO la abogada penalista, experta en accidentalidad vial, Whanda Fernández León, por qué la investigación relacionada con las lesiones personales y el homicidio en accidentes de tránsito tiene mucho de largo y de ancho.
Según la especialista, además, dentro de la Ley 906 de 2004, que le dio vida al nuevo Código de Procedimiento Penal, la situación de los conductores que se ven enfrentados a un hecho penal ha cambiado radicalmente porque se contempla 'la libertad' como regla general del sistema.
"Fuera de esa regla general hay que tomar en consideración la pena explica Fernández- porque ésta varÃa de acuerdo con el delito del que se trate".
Hasta hace muy poco, la pena por delitos culposos era de dos años y fue aumentada a 32 meses por el nuevo código.
Este periodo, sin embargo, no contempla prisión, pues para visitar una cárcel, al procesado debe aplicársele una condena de, mÃnimo, cuatro años.
Asà mismo, la nueva ley contempla salidas tempranas al problema porque se suprimió la parte civil dentro del proceso penal: "Ya la vÃctima no va a estar ahà con una demanda todos los dÃas, reclamando que le paguen los perjuicios morales y materiales causados por el delito, sino que ingresa, en el nuevo sistema, cuando el juez haya declarado penalmente responsable al conductor", dice la abogada consultada.
No son asesinos.
Los delitos en Colombia se enmarcan dentro de tres grandes categorÃas: el doloso, que implica la firme voluntad de la persona de cometer el hecho; el culposo, que lo provoca sin tener la intención de hacerlo y el dolo eventual, cuando la persona previó que podrÃa suceder el hecho, pero hizo caso omiso del riesgo.
"El accidente de tránsito hace parte de la categorÃa de delitos culposos porque, en el 98 por ciento de los casos, el conductor no utiliza el vehÃculo como un arma, sino se ve afrontado a un proceso penal por homicidio o por lesiones personales, debido a factores como la imprudencia, la negligencia, la impericia, la violación de reglamentos y, en general, la desatención y el no cumplimiento del deber de cuidado", explica la abogada.
Las penas para delitos culposos siempre han sido benignas porque se tiene en cuenta no solo la gravedad, sino el impacto social que causa la conducta. En otras palabras, no es lo mismo quitarle la vida a tiros al lÃder de una comunidad que, en un momento de mala fortuna, quitársela a una persona en un accidente. La prueba es que la mayorÃa de los conductores eluden el encontronazo, frenando y girando el timón con ánimo de no cometer el hecho.
De vÃctima a victimario.
Uno de los dolores de cabeza más frecuentes para el conductor que se ve enfrentado a un hecho penal tiene que ver con las exigencias de la vÃctima, que en muchos casos se convierte en un acosador implacable e infinito.
"Si el afectado no hacÃa nada, de la noche a la mañana se vuelve un potentado que producÃa mucho dinero antes del hecho; si es un hombre de la calle, se convierte en un señor distinguidÃsimo que ya no puede trabajar; si la empresa lo incapacita por cualquier dolencia, es culpa del accidente... El conductor se convierte en una verdadera vÃctima de constreñimiento y extorsión", advierte la especialista.
¿Hay forma de ponerle fin a esto? El Código de Procedimiento Penal contempla cinco instancias para 'arreglar por las buenas' con las vÃctimas:.
Indemnización integral. El conductor puede quedar blindado de esa 'extorsión' a través de un acuerdo escrito entre las partes, ojalá avalado ante notario, que indique la cuantÃa y la forma de pago de una indemnización total.
El desistimiento. En pequeñas lesiones, en donde no caben enfermedad ni incapacidad para trabajar, se puede negociar esta figura, que debe ir firmada por los dos y avalada por un fiscal o un juez.
Las conciliaciones. El nuevo código abre la posibilidad de ir ante un conciliador, dentro o fuera del proceso, aunque, según la experta consultada, "es mejor realizarla por fuera para que el fiscal no actúe de juez y parte". Las cámaras de comercio, las universidades y otras organizaciones no gubernamentales tienen centros de conciliación en donde se emiten unas actas que hacen tránsito a cosa juzgada.
Admitir la culpabilidad. En este caso le abren proceso al conductor, que queda en libertad porque por la pena no hay detención preventiva. Puede declararse culpable, el juicio se abrevia y le rebajan la pena a la mitad. Eso sÃ, queda la condena, cuya consecuencia es no poder conducir automotores durante determinado tiempo.
Principio de oportunidad. Opera cuando el conductor o sus familiares quedan gravemente afectados por la colisión. Es a lo que el nuevo código llama 'pena natural': en este caso, el legislador dice que si por su imprudencia, por ejemplo, se murió su mujer, o su hijo quedó con una lesión permanente, no necesita más pena, pues la vida ya lo castigó.
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Después de un accidente ¿Qué hacer?.
Se da aviso a la policÃa especializada a través de una 'noticia criminal'.
La policÃa judicial llega con expertos (fÃsico, fotógrafo judicial, planimetrista, ingeniero...) a la escena del accidente, para recoger todas las evidencias necesarias.
Medicina Legal, que es el perito por excelencia de la FiscalÃa General, le realiza al conductor los exámenes necesarios.
Levantada la escena, se procede al protocolo de autopsia, procedimiento que en la mayorÃa de los paÃses ya está abolido para accidentes de tránsito.
Si el conductor quiere, se le recibe una versión de los hechos. Sin embargo, tiene derecho a permanecer callado hasta que se contacte con su abogado.
Si el fiscal determina la detención, el conductor es reseñado y conducido luego al Hogar del conductor.
¿Y el Soat qué? Aunque es una buena herramienta de protección para el conductor y la vÃctima, en realidad el Soat cubre, a lo sumo, unas lesiones personales de mediana incapacidad.
"El ideal serÃa que todos los conductores tuviesen un seguro voluntario de amplia cobertura, que responda por lesiones graves y también en caso de muerte", asegura la abogada Whanda Fernández.
El Soat cubre lesiones hasta por 9 millones de pesos por persona y varias personas pueden ser atendidas en un centro hospitalario con un solo Soat, que puede ser el de cualquiera de las partes implicadas en el accidente.
Sin embargo, cuando hay heridos graves, cuya intervención médica exceda los lÃmites del Soat, la entidad encargada de pagar tal monto es el Fosyga, hasta aproximadamente 15 millones de pesos. De ahà en adelante, cubre el seguro voluntario, la EPS o la medicina prepagada.
¡Nada que aprendemos! Cincuenta personas muertas y 53 heridas en 37 accidentes de tránsito es el triste balance dejado por los conductores en la Semana Santa, cifra muy alta, si se tiene en cuenta que, en el 2006, hubo 31 accidentes de tránsito con 22 muertos y 39 heridos durante la misma época.
Según la PolicÃa de Carreteras, las causas de estos siniestros fueron, en su orden, la invasión del carril contrario, el exceso de velocidad, fallas mecánicas, imprudencia de peatones y embriaguez.MANUEL ORDUZEspecial para EL TIEMPO
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