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Corte Constitucional garantiza los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales

Según el fallo, los bienes adquiridos durante dos años de convivencia se podrán considerar como patrimonio de la pareja.

Esto no significa, sin embargo, que en Colombia se haya aprobado el matrimonio para las parejas del mismo sexo, precisó el Tribunal, porque esa materia es una atribución que le corresponde al Congreso.

La Corte acogió una demanda de la ONG Colombia Diversa en contra de la Ley 54 de 1990 que reglamenta la unión marital de hecho.

De acuerdo con los demandantes, se busca declarar inconstitucional el aparte que señala que la unión libre es la integrada por "un hombre y una mujer".

Con el fallo, las parejas homosexuales que comprueben que llevan dos años de convivencia podrán obtener los mismos derechos patrimoniales que están previstos para las uniones libres.

Estos derechos incluyen, por ejemplo, que la propiedad de la vivienda o de los bienes adquiridos durante la unión, será parte de la sociedad que han establecido.

El ponente del fallo fue el magistrado Rodrigo Escobar Gil.

La demanda ha sido cuestionada por asociaciones católicas y por la Conferencia Episcopal Colombiana.

eltiempo.com

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
8 de febrero de 2007
Autor

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