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Se cae ley que impedía entrada de extranjeros con enfermedades graves

La Corte Constitucional tumbó tres artículos de una ley de 1920 porque son discriminatorios.

JUSTICIA
La Corte Constitucional tumbó una norma que, desde 1920, impedía la entrada al país de extranjeros con enfermedades graves y contagiosas.
La Corte le dio la razón a un ciudadano que demandó tres artículos de la ley 48 de ese año, considerando que son discriminatorios. Uno de ellos afirmaba que estaba prohibida la entrada de extranjeros que "padezcan enfermedades graves, crónicas o contagiosas, tales como tuberculosis, lepra, tracoma (y otras enfermedades similares no sujetas a cuarentena)".
También, establecía que quienes tienen enfermedades "como fiebres eruptivas, etc., serán internados a una cuarentena, siendo de cargo del enfermo los gastos que demande su asistencia".
Además, la norma establecía que quienes sufran enajenación mental, entendiendo esto como "demencia, manía, parálisis general" tampoco podían ingresar al país. La entrada, según esa ley, también estaba prohibida para "los alcoholizados crónicos, a los atáxicos, a los epilépticos, a los idiotas, a los cretinos; a los baldados a quienes su lesión impide el trabajo".
Para la Corte Constitucional, el legislador violó con estas normas "el principio de igualdad cuando establece que los extranjeros no tienen permitido entrar al territorio nacional sólo por el hecho de padecer enfermedades graves, crónicas y contagiosas, o de considerarse que sufren de enajenación mental, por cuanto ello implica una discriminación en contra de personas que son sujetos de especial protección constitucional".
Además, para la Corte esas normas van en contra de la dignidad humana "al usar expresiones tales como 'idiotas', 'cretinos' o 'baldados', que son en sí mismas ofensivas y excluyentes, y promueven que prejuicios y visiones peyorativas sean mantenidas y promovidas".
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