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En homicidios, pena de menores no puede ser el servicio social

Corte Suprema de Justicia dice que deben cumplir la sanción en su totalidad.

JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia advirtió que los menores de edad que sean hallados responsables de los delitos de homicidio, extorsión, secuestro o abuso sexual no pueden ser beneficiados con sanciones como el servicio social.
Además, según el alto tribunal, aunque los menores condenados por estos delitos hayan superado los 21 años –edad en la que por lo general quedan en libertad–, deben pagar la pena hasta que esta termine en un centro de reclusión especial o en una correccional. La sanción máxima para un menor de edad en Colombia es de 8 años y se aplica para los casos de homicidio.
Al revisar el caso de un joven que fue declarado culpable de un homicidio, pero al que un juez condenó con 6 meses de servicio a la comunidad, el alto tribunal estableció que aunque los menores tienen un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), que hace que reciban penas alternativas, cuando son culpables de este tipo de delitos deben ser enviados a un centro de reclusión especial o a correccionales.
En el 2015, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 25.962 menores de edad fueron presentados ante el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Y desde el 2007 hasta la fecha han sido judicializados en este sistema 207.316 menores, el 5 por ciento de ellos por delitos de violencia sexual y el 2 por ciento por homicidio.
Los jueces de primera y segunda instancia le concedieron a ese joven este beneficio, pues lo juzgaron con base en una norma del 2006 (la Ley 1098), teniendo en cuenta que los delitos en los que incurrió se dieron cuando esa regulación estaba vigente. Dicha ley establecía que si después de ser sancionado el adolescente cumplía los 18 años, este podía pagar la pena hasta los 21 años.
Como para la fecha de la primera condena (20 de abril del 2015) el joven de este caso ya había superado los 21 años, el juez consideró que no había una norma que permitiera llevarlo detenido, por lo que, finalmente, le conmutó la pena por servicio social.
Sin embargo, la Corte consideró que ante el vacío jurídico los jueces no podían darle este beneficio “por analogía”.
El alto tribunal además recordó que la Ley 1453 del 2011 “suprimió por vía de reforma legal el límite de los 21 años, y permitió, entonces, que a partir de su entrada en vigencia le pueda ser exigible al joven infractor la ejecución de la pena impuesta hasta su agotamiento, independientemente de la edad que tenga para el momento en que sea condenado y cobre ejecutoría la sentencia respectiva”.
En el fallo reservado, pero del que la Corte publicó un extracto dada su importancia, la Sala de Casación Penal de esa corporación judicial, con ponencia del magistrado Édyer Patiño Cabrera, aseguró que los menores tienen una “protección reforzada” y el sistema que se les aplica está inspirado en “la función de reintegración del pequeño infractor a la sociedad”.
Sin embargo, afirmó que fue el Congreso el que estableció esta reforma “para superar la impunidad” que se generaba por el hecho de que al superar los 21 años los menores estaban quedando libres, sin pagar la totalidad de la pena alternativa, y muchos de ellos sin tener un tratamiento pedagógico y sin ser resocializados “por un periodo de tiempo compatible y consecuente con la gravedad del injusto cometido”.
La Corte recordó que las sanciones contra los menores pueden ser una amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios sociales, libertad asistida, internación en medio semicerrado y, para los delitos más graves, la privación de la libertad en un centro de atención especializado, que puede ir de 2 a 8 años.
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