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Niegan tutela de voto en blanco a expresidente de Corte Constitucional

Jaime Araújo interpuso el recurso contra el registrador Carlos A. Sánchez. Exmagistrado pide nulidad

JUSTICIA
En la Corte Constitucional le negaron una tutela al expresidente de esa Corporación, Jaime Araújo Rentería, en la que solicitaba que el registrador Carlos Ariel Sánchez corrigiera las informaciones relacionadas con el número de votos en blanco necesarios para anular una elección.
La postura del Registrador es que debe haber una mayoría absoluta del voto en blanco para declarar nulos los comicios electorales. Sánchez define como mayoría la mitad más uno de los votos válidos.
Por su parte, Rentería sustenta que esa nulidad debe darse con la mayoría simple. Esto es, al menos un voto más que el candidato con mayor votación.
“Frente a lo dicho por el Registrador, esta Corporación observa que sus afirmaciones tienen sustento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, como lo es la sentencia C-490 de 2011, y concuerda con la forma en la que, en la práctica, se debe contabilizar el voto en blanco para plantear la posibilidad de repetir elecciones. Esto es, la mitad más uno de los votos válidos”, señala la providencia.
La argumentación dada por el exmagistrado la fundamentó en la reforma política del 2009 que al modificar el artículo 258 de la Constitución quedó establecido que "deberá repetirse por una sola vez la votación (…) cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría", y no la mitad más uno (50% + 1) de los votos válidos.
La Corte encontró que la interpretación expresada por Araújo Rentería no se adecúa a los alcances del artículo 258 de la Constitución.
“Esta interpretación enmarcada en el concepto de mayoría relativa es equivocada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y administrativa. E, incluso, al analizar los antecedentes del Acto Legislativo No. 01 de 2009, tampoco es posible concluir tal interpretación”, advierte la Corte.
Tras la negativa, Araújo Rentería interpuso un recurso de nulidad frente al fallo de la Corporación.
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