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750 megapensiones, las que revivirían con fallo de Consejo de Estado

Decisión abre puerta para que exmagistrados y excongresistas puedan recuperarlas.

POLÍTICA
El 2 de julio, apenas 48 horas después de que la Corte Constitucional reiterara que contra su histórica sentencia del 2013 que ordenó que ninguna pensión pagada con plata del erario puede exceder los 25 salarios mínimos mensuales, el Consejo de Estado tomó una polémica decisión que va abiertamente en contravía de ese mandato.
La Sección Primera del Consejo, al fallar una tutela del exparlamentario conservador Pablo Victoria, dijo que “la sentencia C-258 de 2013 (que tumbó las jubilaciones millonarias) únicamente se aplica para las pensiones de congresistas causadas después de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 de 2005”.
Eso, en la práctica equivale a que todas las megapensiones logradas antes del 2010 (cuando entró en vigencia ese acto legislativo) podrían pasar de los 16 millones de pesos, en los que están hoy, a cerca de 24 millones mensuales.
Actualmente, de esas mesadas millonarias gozan cerca de 750 personas, de las cuales unos 650 son excongresistas y el resto, exmagistrados y exprocuradores.
A pesar de que en un comunicado el Consejo de Estado aseguró ayer que la decisión de la Sección Primera, que fue proyectada por el ahora exconsejero Marco Antonio Velilla, “no revive las megapensiones ni ordena que se inaplique el fallo” de la Corte, en la práctica sí lo hace. Esto, porque lo concedido a Victoria no podría ser negado en futuras demandas de los beneficiarios de las mesadas millonarias.
Victoria interpuso la tutela contra la Corte Constitucional y el Fondo de Previsión del Congreso (Fonprecón) con el argumento de que al rebajársele la mesada en el 2013 se le violaron sus derechos al debido proceso, la seguridad jurídica y principio de buena fe.
En primera instancia le fue negada, pero en la revisión de la Sección Primera tuvo éxito. “Fonprecón no podía variar las condiciones en que la venía pagando, pues el actor ostenta derechos adquiridos”, dice el fallo del Consejo de Estado al argumentar que esa jubilación fue concedida antes del 31 de julio del 2010.
Esta posición va en contravía de lo ordenado por la Corte Constitucional, que en un fallo del pasado 30 de junio ratificó que en Colombia no habrá ninguna pensión a cargo del Estado que supere los 25 salarios mínimos (unos 16 millones de pesos).
Precisamente el alto tribunal señaló que la tutela “no puede utilizarse para modular las órdenes emitidas en virtud de una sentencia de constitucionalidad”.
Pero también la Corte, al intervenir en la primera instancia de la tutela de Victoria, advirtió que sus órdenes no pueden ser discutidas por ninguna otra autoridad judicial. “Desde el punto de vista jurídico es inconcebible que una sentencia de control de constitucionalidad, que ha hecho tránsito a cosa juzgada, pueda ser revocada, suspendida o dejada sin efecto por un fallo de tutela, por cuanto declarada la inexequibilidad de una norma, ninguna autoridad puede reproducir su contenido”, señaló.
La tutela pasa en todo caso a revisión de la Corte Constitucional, que ya ha tumbado otras que habían concedido la misma gabela por la misma causa. Lo que ordenó la Corte es que, por equidad social, se pongan límites a mesadas que, además, están muy por encima de los aportes realizados por los beneficiarios.
Victoria logró la pensión, además, aprovechando una vieja ley que permitía que por cada libro de texto publicado valiera como dos años de trabajo. Él acreditó 5. Con el fallo, recuperaría la mesada de más de 22 millones y lo que han dejado de pagarle en 2 años.
Mandato bajo ataque
Fallos de tutela de la Corte Suprema y del Consejo de Estado han intentado ponerle talanqueras a la aplicación a la orden de la Corte sobre las megapensiones.
Algunos han señalado que antes del recorte automático, que empezó en julio del 2013, debió hacerse un proceso para que los afectados interpusieran recursos. Otros, que el fallo no afecta sino a los congresistas y magistrados de altas cortes, pensionados según la Ley 4 de 1992.
Frente a esas sentencias, la Corte Constitucional y el mismo Consejo de Estado han reiterado que frente a lo ordenado por la sentencia C-252 no caben recursos y que el tope de 25 salarios mínimos cobija a todos los pensionados.
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