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Corte sigue atajando fallos que desconocen límite a megapensiones

Recordó que los topes fijados son cosa juzgada y que de ninguna manera se podrán controvertir.

EL TIEMPO
La Corte Constitucional acaba de detener un nuevo intento, esta vez de la Corte Suprema de Justicia, de desconocer el histórico fallo que le puso límite, en mayo del 2013, a las pensiones millonarias.
Pese a que la sentencia de la Corte Constitucional C-258, que le puso ‘freno’ a las megapensiones de congresistas y magistrados de altas cortes, está en firme desde hace dos años, han sido reiterados los llamados que ha tenido que hacer el alto tribunal para indicar que su mandato es de obligatorio cumplimiento y que ninguna pensión en Colombia podrá superar los 25 salarios mínimos.
El más reciente se dio durante la revisión de una tutela interpuesta por Lina Ramírez, viuda del expresidente de la Cámara de Representantes Giovanny Lamboglia.
Luego de que Fonprecon rebajara su pensión de sobreviviente en cumplimiento de la orden de la Corte, Ramírez puso una tutela pidiendo que su mesada fuera devuelta a su tope inicial y que además le pagaran una prima especial de servicios a la que tienen derecho solo los congresistas en ejercicio, por 7 millones 898 mil 445 pesos.
En la tutela que llegó a la Corte Suprema, Ramírez argumentaba que “en su calidad de pensionada no ha dejado de pertenecer al Congreso de la República”.
Ganó tutela
La Sala Laboral de la Suprema ordenó a Fonprecon pagar la megapensión de Ramírez por encima de los topes pero se abstuvo de decidir sobre el pago de la prima.
Este fallo, que se suma a otras polémicas órdenes que se dieron desde el Consejo de Estado en las que se restablecieron varias mesadas por encima de los 25 salarios mínimos, fue seleccionado para revisión de la Constitucional.
Con ponencia de la magistrada (e) Myriam Ávila, la Corte reversó la orden de la Corte Suprema y recordó que los topes a pensiones millonarias es “cosa juzgada” que no es controvertible.
“Si bien la tutela resulta procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan verse afectados por la ejecución de un fallo judicial, no puede utilizarse para modular las órdenes emitidas en virtud de una sentencia de constitucionalidad”, dice el fallo tras insistir que la decisión no desconoce los derechos de Ramírez.
Por último, la Corte deja claro que la viuda de Lamboglia no es beneficiara de la prima para congresistas pues “no es miembro actual del Congreso” y este beneficio “hace parte de un reajuste salarial para parlamentarios activos”.
Este es el segundo fallo de la Corte Constitucional ratificando lo decidido en su histórica sentencia. El primero se dio en mayo de este año al negar una nulidad a la sentencia C-258 de 2013 interpuesta por la Procuraduría.
Además, contrario a lo que dijo la Corte Suprema en la tutela que favoreció a Ramírez, ese mismo tribunal señaló después que el reajuste al tope de las megapensiones deberá seguir siendo automático sin que ello vulnere el debido proceso.
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