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'Hospitales piden más requisitos de los que ordenó la Corte'

Cristina Rosero, abogada de Women's Link WorldWide habla sobre el aborto legal en Colombia.

JUSTICIA
Cristina Rosero, abogada de Women’s Link WorldWide, organización que defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia, asegura que las barreras a las mujeres que tienen derecho para abortar legalmente van desde la objeción de conciencia hasta la exigencia de tutelas.
¿Qué está pasando con la sentencia sobre el aborto?
A pesar de que en casos de malformación del feto solo se necesita un certificado médico, y en el caso de riesgo para la salud mental o física de la madre solo se debe pedir una valoración de un médico o psicólogo, lo cierto es que a las madres les siguen exigiendo más requisitos. A veces les piden hasta tres valoraciones profesionales o les dicen que la interrupción del embarazo solo se podrá realizar después de que la apruebe una junta médica, exigencia que no fijó la Corte Constitucional.
¿Qué barreras tienen las mujeres que sufren violencia sexual?
En estos casos el requisito es la denuncia ante una autoridad competente para que se haga el procedimiento. Pero es conocido que en las zonas rurales en donde hay conflicto las mujeres siguen teniendo dificultades para denunciar los hechos por miedo o amenazas. Hemos conocido casos en donde a las mujeres les piden exámenes forenses o un fallo de tutela. Todo eso es ilegal.
¿Qué tanto sigue pesando la objeción de conciencia?
La Corte Constitucional ha dicho que la objeción de conciencia tiene sus límites. Es personal y no institucional, y cuando el médico la ejerce debe garantizar que otro profesional haga el procedimiento. Eso en la práctica no siempre se está cumpliendo.
¿Hay confusión sobre qué implica un riesgo para la salud mental?
La Corte Constitucional ha dicho que la causal de riesgo para la salud de la mujer debe interpretarse de manera amplia. No se pueden descalificar los conceptos de los psicólogos porque sí. Y el análisis del nivel de riesgo debe tener en cuenta el que la mujer considere suficiente.
¿Pero casos de depresión o de ansiedad en el parto son suficientes para solicitar un aborto?
No se trata de ver qué tipo de patologías, o qué tipo de problemas crean un riesgo, sino de hacer una revisión integral del caso para ver qué circunstancias rodean a la mujer y así poder establecer qué lo hace riesgoso. Hay casos en los que por esas depresiones y ansiedades se han autorizado interrupciones del embarazo.
¿La legislación dejó claro cuándo una malformación es incompatible con la vida, y con la vida digna?
Todavía no se ha hecho una delimitación exacta sobre en qué tipo de malformaciones se puede realizar un aborto o no. El fallo dice que se trata de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
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