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DNP deberá incluir a todos los habitantes de la calle en el Sisbén

Orden la dio la Corte Constitucional tras tutela interpuesta por ciudadano de ese grupo poblacional.

JUSTICIA
Tras revisar una tutela interpuesta por un habitante de la calle en contra de la Registaduría, luego de que el organismo electoral le cobrara 35 mil pesos por tramitar un duplicado de su cédula de ciudadanía, la Corte Constitucional protegió los derechos a la personalidad jurídica y ordenó a las autoridades para que esta población sea incluida en el Sisbén.
El indigente solicitó duplicado de su cédula de manera gratuita argumentando que no tenía dinero y se encontraba inscrito en el nivel cero del Sisben, según lo certificó un documento de Capital Salud.
Sin embargo, se vio obligado a pagar 35.000 pesos para obtener el duplicado de su documento de identidad, dado que la Registraduría se negó a realizar el trámite de manera gratuita.
La razón, según el organismo electoral, obedeció a que en sus registros el nivel cero del Sisbén no está incluido según la base de datos elaborada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Con ponencia de la magistrada Gloria Ortíz, el alto tribunal determinó que efectivamente existe un vació legal en relación con esta población vulnerable, pues de hecho para "el DNP la categoría cero del Sisbén no existe".
La Corte ordenó a la Registraduría devolverle el dinero al indigente por la copia de su cédula y dijo que en adelante deberá quedar claro que no cobraría a esa población.
En cuanto al DNP, le pidió armonizar las normas para que sean congruentes, en especial con la categoría cero del Sisbén y le ordenó "que incluya a los habitantes de la calle a nivel nacional al Sisbén, a fin de superar el déficit de protección de derechos en que ese grupo".
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