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El discurso de odio: una reflexión más allá de 'Charlie Hebdo'

Experto analiza lo ocurrido en Francia a la luz de la legislación internacional.

Después de la absurda muerte de 14 personas en París en una de las semanas más dolorosas en Francia, viene el espacio de la reflexión sobre múltiples aspectos que plantean esta tragedia. Uno de ellos es el de los límites a la libertad de expresión y el discurso de odio a la luz de las normas internacionales de derechos humanos.
En gran parte de las legislaciones europeas, el discurso de odio existe como un límite a la libertad de expresión sobre todo cuando existan manifestaciones que tengan por objeto atacar o burlarse de forma abierta contra la población judía, luego del genocidio que sufrieron durante la Segunda Guerra Mundial. Estos límites buscan que no se exacerbe el odio contra una comunidad históricamente discriminada.
El asunto ha cobrado tal importancia, al punto que se han elaborado tipos penales para criminalizar este tipo de discursos. Frente a estas normas, la Corte Europea de Derechos Humanos las ha considerado, en la mayoría de los casos, compatibles con el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) que regula lo relativo a la libertad de expresión.
Es decir, no son admisibles discursos de odio que puedan contrariar el espíritu democrático de la CEDH. Es claro que los discursos se pueden hacer, pero tienen un cúmulo de responsabilidades ulteriores legales que el emisor debe asumir. Las condenas judiciales contra el líder de la ultraderecha francesa y fundador del partido del Front National, Jean Marie Le Pen o contra el humorista Dieudonné lo demuestran.
En América Latina y Estados Unidos existe una concepción jurídica mucho más abierta, en la medida en que los discursos de odio no han sido objeto de pronunciamientos judiciales, salvo el caso de la proyección de la película “La última tentación de Cristo” contra el Estado chileno, en el cual la Corte Interamericana de derechos humanos, consideró que la película no violaba la libertad religiosa de la comunidad católica al mostrar una imagen de Jesucristo contraria a la que establece su canon religioso.
En nuestro continente, el artículo 13 de la Convención Americana de derechos humanos establece que discursos que hagan apología al terrorismo o atenten contra los menores pueden ser objeto de censuras previas, sin excluir que cualquier discurso puede hacerse con la posibilidad de ser atacado en sede penal o civil.
Pero no hay elaboraciones precisas sobre los que se denomina “discurso de odio”. En Estados Unidos, puede hacerse uso de la libertad de expresión, pero cuando alguien se sienta ofendido, podrá presentar acciones civiles demostrando la intención de quien ofendió, con lo cual es difícil limitar la libertad de expresión del emisor.
Los hechos acaecidos en París contra “Charlie Hebdo” plantean una mutación frente al discurso de odio, penalizado en Europa, luego de la Segunda Guerra Mundial, lo que permitirá o admitirá que no existan límites a la libertad de expresión, ni frente a los discursos de odio o, incluso se admita, el derecho a la blasfemia, sin que exista la posibilidad de que quien se sienta ofendido pueda intentar demostrar el daño causado en sede civil.
La paradoja de esta postura, mucho más cercana a lo acaecido en Estados Unidos y América Latina es que el debate por la libertad de expresión llevará una política de restricción de derechos, a través del establecimiento de legislación extraordinaria y de restricción del mismo derecho a la intimidad al pretender que internet sea vigilado y monitoreado para proteger la sociedad contra nuevos ataques de extremistas. O incluso admitir la intervención de comunicaciones por autoridades administrativas como se plantea actualmente en España con el proyecto de ley orgánica de protección ciudadana y en Francia con las medidas enunciadas en el patriótico discurso del primer ministro Manuel Valls.
Un discurso por la libertad de expresión no puede servir para más 'patriotic acts', ni para crear discursos amigo-enemigo que no le hacen bien al planeta. Es cierto que la libertad es un elemento esencial de nuestra sociedad, pero esta se frena frente a la libertad de los otros. Un discurso jurídico moderado, sin caer en censura alguna, permitirá una mejor sociedad democrática, como lo demuestra el hecho de impedir que se admitieran manifestaciones- escritas o verbales- contra el pueblo judío. Admitir una libertad sin límites es obviar que, como recordaba Aristóteles, esta se ejerce participando en lo público, no abstrayéndose de esta situación.
Nadie puede disparar o asesinar a alguien por lo que piensa. Eso es repudiable y en ese punto 'todos somos Charlie', pero tampoco nadie puede pensar que la libertad de expresión se puede ejercer sin pensar en lo que la jurisprudencia europea y americana llaman “responsabilidades jurídicas ulteriores”.
FRANCISCO BARBOSA
@frbarbosa74
margencultural.blogspot.com
PhD en Derecho Público (Universidad de Nantes, Francia), abogado, historiador y profesor de la Universidad Externado de Colombia.
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