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No al corte de servicios si en la casa hay niños: Corte Constitucional

El alto tribunal reiteró que los menores tienen una protección especial.

JUSTICIA
Si una persona deja de pagar uno de los servicios públicos como consecuencia de un hecho que no estuvo en sus manos controlar, si ese servicio es indispensable para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas y si en la vivienda habitan personas que merecen protección especial, las empresas no podrán cortar el servicio, así la deuda se haya prolongado por más de tres meses.
Así lo dice la Corte Constitucional con una reciente sentencia que estudió el caso de un hombre del municipio La Argentina (Huila) que presentó una acción de tutela porque le suspendieron el servicio del acueducto del inmueble en el que habita con su esposa y sus cuatro hijos. El alto tribunal, al estudiar el caso, resaltó que los niños son sujetos de especial protección, por lo que sus derechos deben prevalecer aun por encima de la facultad que tienen las empresas prestadoras de servicio de suspender la prestación del servicio por el incumplimiento en el pago de las obligaciones derivadas de un contrato.
“La ausencia del suministro de agua potable puede afectar seriamente el desarrollo de los niños, así como sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas e incluso a la educación”, reitera la Corte.
“Antes de proceder a la suspensión del servicio, a la entidad le corresponde analizar cada caso, ya que deberá tener en cuenta si con tal decisión se pueden afectar derechos en mayor magnitud que los beneficios que se reportan”, se lee en la sentencia, que ordena a la empresa de servicios públicos reconectar el servicio e instalar un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada niño.
“Si bien se persiguen unos fines legítimos al exigir un pago por la prestación del servicio de agua potable y por ende, es un derecho y deber la suspensión del suministro en cabeza de las empresas prestadoras del servicio cuando se incumple con la obligación correspondiente, el mismo no es absoluto”, dice la Corte.
Pero agrega que las personas “en condición de debilidad manifiesta merecen una especial protección por parte del Estado”.
Además, ordena al tutelante que se acerque a las instalaciones de la empresa con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condición económica.
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