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¿Quién debe castigar a violadores de menores indígenas?

Expertos hablan de si corresponde juzgarlos a autoridades indígenas o la justicia ordinaria.

El caso de una menor indígena de 13 años del resguardo San Lorenzo, en Riosucio (Caldas), que tras ser abusada sexualmente quedó en embarazo, reavivó un choque entre la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura sobre quién debe castigar al responsable del delito, un miembro de la misma comunidad.
La Judicatura, en el 2012, en un falló dijo que el abusador debía ser juzgado por la justicia ordinaria, pero en diciembre pasado, tras revisar el caso, la Corte determinó que la competencia la tenían las autoridades del resguardo.
La abogada embera Patricia Tobón, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), dijo que en este caso el dilema no es de, si por tratarse de una menor era o no competencia de la jurisdicción indígena, sino que por haberse cometido en su territorio, le corresponde a la propia comunidad juzgarlo.
Tobón fue enfática en que "el tema de la justicia indígena ha sido muy malinterpretado" y manifestó que su "aplicación tiene profundos obstáculos y sesgos de la justicia ordinaria".
La abogada defendió que "la justicia indígena no fue una decisión caprichosa de los constituyentes indígenas sino que obedece a unos elementos culturales y a unas necesidades sociales, puesto que para los pueblos indígenas su gobierno son las propias autoridades y por ende tiene unas formas de sanción diferentes a las que tiene la sociedad mayoritaria".
También se quejó de las pocas garantías que tiene la justicia indígena frente a la ordinaria y culpó al Estado de pensar que, por tratarse de indígenas, "no se requieren institucionalidad ni formación. Pero eso no pasa con el sistema judicial ordinario. Incluso, no pasa con la justicia penal militar, que tiene cárceles y recursos".
Para Mario Gómez, director social de la Fundación Restrepo Barco, que trabaja en la promoción del desarrollo social del país y de los derechos fundamentales, las comunidades indígenas deben evolucionar para que haya mayor protección hacia los niños situaciones que atenten contra ellos.
"Las comunidades deben evolucionar en su cosmovisión para poner con mayor relieve a los niños y lograr así que sean mayormente salvaguardados, mejor custodiados sus derechos y más fuertemente reprochados los infractores de estos derechos", dijo Gómez.
En esto coincide la abogada Tobón, quien señala que “hay prácticas que se deben transformar, pero esto no se puede hacer por vía penal. Si no, tendrían que ir a la cárcel todos los indígenas del país. Es un tema intercultural de entendimiento el que se deben hacer. Sí debe haber cambios. Estamos de acuerdo con unas condiciones en la niñez en las que no debería haber embarazos".
En referencia al caso del resguardo San Lorenzo, Gómez dice que hay una tensión de culturas. "En el código de infancia entendemos que el abuso a un menor es un hecho que debe tener todo el repudio, sobre el cual no proceden beneficios penales para el infractor. Por eso, por más cultural que sea el castigo que la comunidad haya ideado para un infractor indígena, sí creemos que las comunidades en su cosmovisión deben entender o leer o interpretar el valor que tienen en la legislación colombiana los derechos de infancia, que son prevalentes, es decir prioritarios".
Por ello, planteó que la situación de los indígenas y de los niños frente a los derechos humanos "debe ser leída de una manera que trate de integrar la cultura que ellos tienen con la Convención de los Derechos del Niño, los cánones internacionales y la ley de infancia han establecido".
REDACCIÓN VIDA DE HOY
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