Prueba de alcoholemia para conductores será obligatoria en el país
Cámara aprobó, en último debate, el proyecto de ley que fija sanciones según el grado de alcohol.
Por unanimidad, los representantes a la Cámara aprobaron este miércoles que la prueba de alcoholemia para quienes conduzcan será obligatoria, y quien se niegue a hacérsela será multado y se le suspenderá la licencia entre cinco y diez años.
Según lo aprobado, el conductor "que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años".
Igualmente, habrá sanciones para los conductores que sean sorprendidos ebrios según el grado de alcohol que lleven en su sangre así:
- Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
- Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno (1) y tres (3) años.
- Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
- Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.
REDACCIÓN POLÍTICA
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Política
- Fecha de publicación
- 13 de junio de 2012
- Autor
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