Cortes

Ordenan reconstruir audio de audiencia del paro de pilotos de Avianca

El Tribunal de Bogotá dictó sentencia en paro de Avianca.

Foto:El Tiempo

Corte Suprema regresó el expediente de demanda de ilegalidad del paro porque el audio no sirve.

Milena Sarralde
La Corte Suprema de Justicia le regresó al Tribunal Superior de Bogotá el expediente de la demanda de ilegalidad que Avianca interpuso contra el paro de pilotos de Acdac. 
Las razones de la Corte para devolver el expediente es que tiene "serias y al parecer irreparables fallas en el registro audiovisual de la audiencia de la tarde del viernes 6 de octubre", lo que terminará retrasando una decisión definitiva en este caso. 
La audiencia del 6 de octubre fue en la que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la ilegalidad de la huelga de pilotos, y en la que se interpusieron recursos que deben ser resueltos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, quien debe tomar una decisión definitiva. 
La Corte ordenó devolver el expediente para que el Tribunal "proceda de inmediato a la reconstrucción parcial del mismo (archivos de audio y video de esa tarde)", aseguró la corporación. 
"Al revisar los discos compactos remitidos por el tribunal, la Corte no encontró una copia completa y fiel de las diligencias de esa tarde, porque las diligencias no quedaron debidamente grabadas en medio magnético", afirmó la Corte. 
El alto tribunal también asegura que, aunque el Tribunal de Bogotá trató de arreglar las irregularidades en los archivos de audio con registros audiovisuales que consiguió de medios de comunicación, ese proceso "no cumplió debidamente el trámite legal previsto, porque no contó con la participación de las partes en una audiencia pública". 
Según el artículo 126 del Código General del Proceso, en los casos en los que un expediente se pierda parcial o totalmente, se debe realizar una audiencia de reconstrucción. 
"En definitiva, la Corte no tiene en el expediente remitido de primera instancia una copia técnica, fiel, segura, confiable y fidedigna de la sentencia y de los recursos de apelación, lo que le impide emitir la decisión de segunda instancia definitiva", afirmó la corporación. 
La Corte también asegura que en la reconstrucción, el Tribunal podrá tener en cuenta grabaciones y documentos suministrados por las partes, así como archivos de audio y video suministrados por los medios de comunicación "
}JUSTICIA. 

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