Cortes

Corte rechazaría pedido de Gobierno para anular fallo de 'fast track'

El senador Iván Duque presentó su demanda contra la ley que avaló el 'fast track'.

Foto:Corte Constitucional

El alto tribunal establecería que la solicitud para anular el fallo fue extemporánea. 

Milena Sarralde
Fuentes en la Corte Constitucional aseguran que el alto tribunal rechazaría el recurso que presentó la Agencia de Defensa Jurídica del Estado con el que intenta anular el fallo que limitó el 'fast track'. 
Se trata de un fallo que la Corte profirió el pasado 17 de mayo pasado, en el que le permitió al Congreso modificar las leyes para implementar los acuerdos de paz, y en el que el alto tribunal tumbó la votación en bloque. 
En la página de la Corte Constitucional aparece que el fallo se desfijó (terminó de ser notificado)  el 8 de junio, por lo que el Gobierno tenía como plazo hasta el 13 de junio (son tres días hábiles) para presentar un recurso de nulidad, por lo que fuentes aseguran que el recurso del Gobierno sería extemporáneo pues la Agencia de Defensa Jurídica del Estado lo radicó el 14 de junio.
Sin embargo, la fecha ha generado polémica. Fuentes del Gobierno afirman que en la página de la Corte Constitucional aparecen dos fechas en las que se desfija el fallo del 'fast track': el 8 y luego el 9 de junio, por lo que por confianza legítima se debería tener en cuenta la última fecha, es decir, la del 9. 
Así, la Agencia de Defensa Jurídica aseguró en un comunicado que "presentó de manera oportuna la solicitud de nulidad" contra la sentencia "que afecta una parte esencial del procedimiento de “vía rápida” contenido en el Acto Legislativo por la Paz".
En el comunicado la Agencia dice que la notificación del fallo concluyó el día 9 de junio, "por lo que la nulidad presentada el 14 de junio de 2017 está dentro de los tres días hábiles previstos". 

Rechazan recusación contra dos magistrados

La Corte Constitucional rechazó la recusación que presentaron el líder de las Farc Jesús Santrich (Seuxis Paucias Hernández) y el jurista Mauricio Luna Bisbal, con la que manifestaban que los magistrados de la Corte Constitucional Carlos Bernal Pulido y José Lizarazo Ocampo se debían haber apartado del estudio del expediente que finalmente terminó con el fallo que limitó el uso del 'fast track'. 
Según el alto tribunal, las recusaciones no son válidas porque se presentaron cuando ya se había tomado una decisión, los solicitantes no están legitimados porque no hicieron parte del proceso, y no cumplieron con dar los argumentos suficientes para justificar por qué los magistrados estaban impedidos. 
Las dos recusaciones se presentaron porque supuestamente los magistrados habían conceptuado previamente sobre la constitucionalidad del fast track. Además, aseguraban que tenían "interés en la decisión" por lo que debían apartarse de la votación.
Sobre Bernal, tanto Santrich como Bisbal argumentaron en su recusación que el jurista antes de ser magistrado, en una conferencia dictada en la Universidad de Girona (España) había demostrado su rechazo por el acto legislativo que estableció los instrumentos jurídicos de justicia transicional.
También dicen que de manera contradictoria, posteriormente escribió un artículo para Ámbito Jurídico, en el que señaló que en las leyes de justicia transicional no se podía aplicar el juicio de sustitución de la constitución, argumento con el que finalmente la Corte Constitucional modificó el fast track porque consideró que impedirle al Congreso modificar las leyes de paz limitaba sus funciones. 
Sobre Lizarazo, recusado únicamente por Bisbal, se argumentaba que se debía declarar impedido porque fungió como asesor del Alto Comisionado para la Paz hasta
noviembre de 2016.
JUSTICIA

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