Cortes

EPS deben dar atención integral a afectadas por vacuna del papiloma

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Foto:EFE

La Corte también solicitó elaborar un informe con las personas que recibieron la dosis.

Andrea Morante
La Corte Constitucional ordenó a todas las EPS del país dar atención integral a las pacientes que vean afectadas su salud tras aplicarse la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH).
Para ello, el alto tribunal indicó que las EPS deben iniciar, junto con especialistas médicos, una valoración completa del estado de salud y autorizar todos los medicamentos, tratamientos, cirugías y lo que se requiera.
Ante las denuncias y quejas ciudadanas, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social elaborar un informe en el cual identifique cuántas personas que han recibido la vacuna contra el VPH requieren atención por “posibles afectaciones derivadas de dicha vacuna”.
El informe deberá establecer un plan de acción que garantice el acceso integral al sistema de seguridad social.
La decisión se dio al resolver una tutela radicada por una madre que dijo que la vacuna contra el VPH afectó a su hija y que no contaba con una buena atención médica “pese a encontrarse en un mal estado de salud”. La mujer también pedía que se suspendiera la vacuna en caso de que encontrarse que es nociva para la salud, pero el alto tribunal aseguró que “no encontró probado el nexo causal” entre la aplicación de la vacuna y el estado de salud de la joven.
“Al evidenciarse en el caso concreto que no existe certeza científica que a la fecha demuestre claramente que la vacuna contra el VPH es dañina, de forma grave e irreversible, no es posible acceder a la suspensión solicitada por la agente oficiosa (la madre de la menor)”, aseguró el alto tribunal.
La Corte indicó que no pudo obtener una muestra de los lotes que le fueron suministrados a la menor “con miras a realizar exámenes toxicológicos”. Un examen de metalograma en el pelo probó que la menor está intoxicada con metales pesados (plomo, aluminio, cadmio y plata). Sin embargo, dice el alto tribunal, “la vacuna contra el VPH suministrada únicamente contiene pequeñas cantidades de aluminio, sustancia que también puede estar presente en el cuerpo por múltiples factores”.
En la decisión, la Corte indicó que casi la totalidad de médicos tratantes, universidades y asociaciones que presentaron su concepto ante el alto tribunal consideraron que la vacuna no había sido la causa de las afecciones de la menor y que las principales agencias médicas del país, como el Invima y el Instituto Nacional de Salud, y a nivel internacional como la Organización Mundial de la Salud (OMS), EMI, FDA, CDC, “han avalado la seguridad y calidad de la vacuna contra el VPH”, como un instrumento efectivo frente al cáncer de cuello uterino. Sin embargo, indicó que pese a dichos conceptos médicos no se puede descartar “de plano dicha responsabilidad”.
La Corte indicó que aunque no se puede demostrar una relación entre la vacuna y las patologías, tampoco se puede descartar que se trate de reacciones “adversas probables a la vacuna del VPH”.
El alto tribunal, además, exhortó al Ministerio de Salud para que continúe con las labores de seguimiento y valoración periódica sobre los conceptos técnicos y científicos que a nivel nacional e internacional analizan la vacuna contra el virus del papiloma humano. También deberá impulsar campañas masivas de comunicación.
JUSTICIA

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