Cortes

Burdel fundado hace 80 años reabrirá sus puertas por orden de la Corte

En esta casa funcionaba la taberna 'el Viejo'. El prostíbulo fue reubicado a dos cuadras de esta zona y ahora se llama 'Barlovento'.

Foto:Foto / Tomada de Google Maps

La Corte protege derecho al trabajo y ordena indagar casos de venezolanas.

Milena Sarralde
Tras una intensa pelea judicial que comenzó hace más de dos años, la dueña de una taberna que desde hace ocho décadas ofrece servicios sexuales en Chinácota, Norte de Santander, logró que la Corte Constitucional ordenara reabrirla.
La decisión no solo generó polémica en el pueblo, sino que también abrió un debate sobre la conveniencia de las llamadas zonas de tolerancia y qué hacer con los prostíbulos ubicados en sitios no permitidos por los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
El litigio comenzó a finales del 2014, cuando la Policía impuso una multa contra la taberna Barlovento –que en esa época se llamaba El Viejo–, porque la estructura en la que funcionaba estaba a punto de caerse y ponía en riesgo la vida de las 15 trabajadoras sexuales del lugar.
Fue entonces cuando Nelcy Esperanza Delgado Ramírez, dueña del prostíbulo, tuvo que trasladarlo a dos cuadras, en una casa que era de su fallecido esposo Efrén Miranda, edificio que está en el corazón de Chinácota. La decisión causó revuelo en el pequeño pueblo que no tiene más de 24 calles y donde viven menos de 16.000 personas.
A pesar del traslado, las visitas de la Policía continuaron hasta que en febrero del año pasado Nubia Rosa Romero Contreras, alcaldesa de Chinácota, ordenó su cierre definitivo.
Las razones fueron que, aunque el bar solo cambió de ubicación por unos pocos metros, en la nueva localización no cumplía con el certificado de uso de suelos porque está a una cuadra del parque principal de Chinácota, a 100 metros de una escuela, a dos cuadras de la iglesia principal y en una zona de interés histórico y residencial.
La prohibición llevó a que Delgado presentara una tutela en la que afirma que se le estaba vulnerando a ella y a sus colaboradoras el derecho al trabajo. Contó, además, que nunca había tenido problemas con el prostíbulo que sus padres, Rafael Delgado Castillo y Carmen Alicia Ramírez Ibáñez, fundaron en 1935 y que le heredaron al morir.
Aunque en una primera decisión un juez de Chinácota falló en su contra, la Corte Constitucional ordenó reabrir la taberna, al considerar que la Alcaldía omitió regular las actividades de alto impacto en el municipio, por lo que de todas maneras Delgado no habría tenido dónde ubicar su negocio, lo que va en contra de sus derechos.
El alto tribunal le dijo a Delgado que solo puede abrir las puertas de Barlovento por las noches para no afectar a los estudiantes y le exigió una serie de medidas, como afiliar a las trabajadoras al sistema de seguridad social, salud y pensión.
Pero la decisión no cayó bien en Chinácota: “No hay palabras para describir la indignación del pueblo. Este es un municipio turístico y ese fallo afecta nuestra tranquilidad. Ya lo habíamos cerrado y ahora la Corte nos dice que toca abrirlo”, critica la alcaldesa.

No hay palabras para describir la indignación del pueblo. Este es un municipio turístico y ese fallo afecta nuestra tranquilidad. Ya lo habíamos cerrado y ahora la Corte nos dice que toca abrirlo

Estado debe definir situación de prostitutas venezolanas

El alto tribunal también ordenó investigar si cuatro mujeres venezolanas que trabajaban en la taberna lo hacían de forma voluntaria para descartar cualquier caso de trata de personas. En caso de que se encuentre que estas mujeres migraron al país por decisión propia para mejorar sus condiciones de vida, el alto tribunal asegura que no es aceptable, desde los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que sean deportadas "sin analizar la situación de cada persona".
Así, la Corte le ordena al Estado que así "estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio", se deben "valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas".
En este caso, el alto tribunal dice que Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y las autoridades competentes deben procurar para que las mujeres venezolanas sean protegidas y obtengan la documentación necesaria para permanecer en Colombia y "de ser el caso, ser calificados como refugiados". Y si deciden desempeñarse como trabajadoras sexuales en el país, la Corte asegura que las autoridades deben "apoyarlas en la consecución de sus visas de trabajo y demás documentos que les permitan laborar de forma regular".
Y ante la falta de regulación de la prostitución, en menos de seis meses esta es la segunda sentencia en la que la Corte le ordena al Gobierno ponerle reglas a ese trabajo que es lícito.

Corte descalifica las 'zonas de tolerancia'

Las razones de la Corte para apoyar a la dueña del prostíbulo en Chinácota son polémicas: La primera es que descalifica las llamadas zonas de tolerancia y dice que más que esconder los prostíbulos, hay que garantizar que sean seguros.
Así, la Corte dice que las zonas de tolerancia –que son constituidas por las alcaldías a través de los Planes de Ordenamiento Territorial para sectorizar los sitios donde pueden operar los prostíbulos–, han “traído más desventajas que ventajas”. Según los magistrados, esa categorización ha llevado a desvalorizar los inmuebles aledaños a esas zonas y ha afectado la calidad de vida de los residentes por la inseguridad.
Para el alto tribunal, la creación de esas zonas les ha permitido a mandatarios ignorar “que los trabajadores sexuales tienen derecho a laborar de forma digna, con condiciones de seguridad, al igual que cualquier actividad lícita”.
En este punto, asegura que establecimientos como Barlovento no se diferencian jurídicamente de los que venden licor, bares, discotecas y clubes, por lo que deberían tener las mismas restricciones.
La segunda razón de la Corte es que si bien los prostíbulos deben cumplir con varios requisitos, entre ellos las normas de uso de suelo, esas restricciones “no pueden generar una vulneración sistemática a los derechos fundamentales de las trabajadores sexuales”.
Mientras tanto, aunque existe la orden del alto tribunal para que la taberna Barlovento sea reabierta, fuentes aseguran que aún no está funcionando porque la Alcaldía sigue sin dar el permiso y porque la dueña del bar ha perdido el contacto con algunas de las mujeres que prestaban sus servicios.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com

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