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Huelga de pilotos de Avianca, la más larga del gremio en la historia

Mañana mismo se podría conocer si el paro que adelantan los 702 pilotos de Avianca es legal o ilegal. Un juez de Bogotá tiene la última palabra.

Foto:EL TIEMPO / Cortesía

El paro de un mes plantea algunas lecciones sobre derechos sindicales y servicios esenciales.

Cindy Morales
Un mes completa el paro de Avianca, la compañía más importante en la operación de transporte aéreo en el país, lo que ya la convierte en la huelga más larga de pilotos comerciales en el mundo, sobrepasando apenas por unos días a la de 2012 convocada por Iberia en España.
Desde que hace 30 días los pilotos del sindicato de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) decidieron hacer cese de actividades indefinido tras no llegar a un acuerdo sobre una serie de peticiones que le hacían a la aerolínea, más de 358 mil pasajeros han resultado afectados y se han cancelado 8109 vuelos, de acuerdo con cifras dadas por Avianca con corte al 18 de octubre.
Posiblemente ninguna de las partes suponía que el pleito iba a ser tan largo y que involucraría incluso a los altos tribunales de Colombia que, ahora como terceros, intentan resolver el caso.
La novela judicial ha puesto en jaque a los funcionarios de la aerolínea que siguen sin volver a trabajar, pese a una decisión dada la semana pasada por el Tribunal de Bogotá que consideró el paro como ilegal.
Y aunque nadie se atreve a afirmarlo, los varios reveses jurídicos que ha tenido Acdac desde su declaratoria de huelga han dejado en el ambiente que quizás las acciones para lograr los cambios que querían dentro de sus contratos con Avianca no fueron las más acertados. De hecho, la ruptura sindical se ha hecho evidente tras el regreso al trabajo de al menos 100 de los 702 aviadores vinculados a ese sindicato.
El fallo -en primera instancia- del Tribunal de Bogotá que declaró la ilegalidad del paro de Adac no entra en la discusión de si las razones del paro son válidas o no sino si el procedimiento para declararla cumplió con los requisitos.

Vea aquí el paso a paso de la huelga que completa un mes

Para el tribunal no los cumplió por dos razones: la primera porque aunque la misma Constitución garantiza el derecho a la huelga hace una salvedad sobre los servicios públicos esenciales y el servicio de transporte es uno de ellos. Y la segunda en que al no haber sido aprobada por todos los miembros del sindicato no podría ser vinculante.
Pero esta acción de los aviadores también ha dado pie para que se discuta el éxito, las ventajas o incluso la conveniencia de la existencia de un sindicato empresarial y del derecho a realizar un paro en Colombia, y sobre todo ¿qué tan efectiva es la huelga en el país?
“La masacre de las bananeras en Colombia sentó un precedente sobre lo que no debe hacerse en materia laboral. Desde entonces el país cuenta con un derecho laboral colectivo que no solo permite que los trabajadores se sindicalicen sino también que cesen actividades en virtud de exigencias hacia sus empleadores y en ese sentida es fundamental la existencia del derecho la huelga”, explica a ELTIEMPO.COM el abogado Felipe Sánchez.
Además agrega que de no existir este tipo de protección, consagrado en el artículo 56 de la Constitución de Colombia, “simplemente daría pie a la esclavitud”.
Es fundamental que exista el derecho a huelga porque es el único mecanismo efectivo que hace que empleadores se sienten y escuchen a los trabajadores. Más que un obstáculo como lo ven mucho, es un privilegio para los empleados porque marca la diferencia entre ser y no ser explotado”, indica Sánchez.

Lo que es fundamental y básico como servicio ¿es el sistema de transporte aéreo o es Avianca?

Sobre el tema de la ilegalidad de la huelga por prestar un servicio público esencial, las discusiones son muy amplias. Mientras expertos afirman que el Tribunal de Bogotá se equivoca en su apreciación sobre lo que es o no esencial, otros apoyan la decisión y unos más precisan que la confusión se debe más a la ausencia de jurisprudencia sobre el tema.
Sánchez es uno de los que afirma que esa instancia judicial se equivocó en su apreciación de ilegalidad porque el concepto de la Corte Suprema es que es un servicio público esencial es algo con lo que de otra forma “no se puede vivir o llevar una vida digna”.
“Avianca siempre ha insistido en que no es un monopolio, no lo es. Y aunque sea el líder del mercado no es la única aerolínea que existe en el país y, además, tenemos otros sistemas de transporte. ¿Podemos seguir sin Avianca? Sí. ¿Podemos vivir sin ella? Sí. ¿Se puede llevar una vida digna? Sí. Entonces no es un servicio esencial. Lo que en todo caso lo sería es el servicio de transporte”, indica Sánchez.
El Observatorio laboral de la Universidad del Rosario va más allá y afirma que tanto las restricciones de la huelga como la declaración del servicio de transporte como algo esencial es un tema que contradice los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y manifiesta un problema de regulación en el país.
“Lo que realmente paso es que se evidencia un problema más estructural. En la Constitución del 91 no hay una regulación del servicio público esencial, nunca se ha dicho qué es y qué hace a algo una tema sin el que la gente no pueda vivir y por ahora lo único que existe es un decreto que afirma que en la operación de las empresas de transporte público debe primera el interés general sobre el particular”, indica el Observatorio.
Y agrega: “está predominando la ley nacional y no acuerdos sobre transporte -de los que debería pronunciarse el Comité de Libertad Sindical de la OIT que suscribió Colombia- porque están dentro del bloque de constitucionalidad y que por tanto están por encima de las leyes. En esos acuerdos se dice que el transporte no es un servicio esencial. Eso mina la credibilidad de Colombia en el exterior”.
Jorge Manrique, director del departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, analiza la parte formal e indica que la declaración de huelga no cumplió con los requisitos ni con las etapas y por ello termina teniendo un efecto negativo sobre lo que buscan los aviadores.
“La huelga debe surtir algunas etapas, siempre se hace al final de una negociación y es, sin duda, un mecanismo de presión y no de solución. En el caso de la de Acdac no fue legalmente adoptada y cuando tiene ese problema de arranque, las otras acciones jurídicas no van teniendo la misma fuerza. Era previsible lo que está pasando”, precisa.

¿Qué pasará con los pilotos?

En lo que todos los consultados coinciden es en que aunque se termine la huelga, las cosas para Avianca no serán igual ni en lo económico, lo laboral, y en la imagen de la aerolínea que maneja la mitad del mercado aéreo en Colombia.
En el plano financiero, la aerolínea ha dejado de vender 2,3 millones de dólares diarios. Adicionalmente, las directivas advirtieron que la huelga afectará el crecimiento de la empresa. También podría afectar la operatividad de rutas o el valor en la bolsa.
El presidente Ejecutivo de Avianca Holdings, Hernán Rincón, dijo la semana pasada que lamenta los profundos efectos que esta negativa “tendrá sobre el plan de expansión de la empresa, así como sobre los viajeros, los demás empleados de Avianca y el país, los cuales verán reducida la oferta de vuelos y la generación de empleo, afectando con ello la conectividad y el bienestar de cientos y miles de familias en Colombia”.
Si la Corte Suprema confirma la ilegalidad de la huelga –lo que parece inminente-, los pilotos deberán volver a la empresa, que ya inició la aplicación de medidas disciplinarias contra algunos pilotos. Fuentes cercanas a Avianca afirmaron que la otra semana también comenzaría la citación a los aviadores.

Podemos seguir sin Avianca? Sí. ¿Podemos vivir sin ella? Sí. ¿Se puede llevar una vida digna? Sí. Entonces no es un servicio esencial. Lo que en todo caso lo sería es el servicio de transporte

Las sanciones podrían incluir el despido, tras un proceso para determinar el grado de participación en la protestas, las razones para realizar el cese, entre otras; y la pérdida de fuero sindical por parte de los dirigentes de Acdac. También, que sería lo más grave, una declaratoria de cancelación de la personería jurídica del sindicato por haber hecho un acto ilegal.
Por ahora, el lío parece ir para largo por todos los recursos que han interpuesto ambas partes. Ambas partes enfrentan tres procesos judiciales:
1. Por un lado el Tribunal de Arbitramento obligatorio (la instancia legal que definiría el conflicto inicial)
2. La tutela presentanda por Acdac en contra del Tribunal de Arbitramento al considerar que era ilegal convocarlo porque no se había cumplido los 60 días de huelga que permite la justicia. 
3. Y la demanda de Avianca ante el Tribunal de Bogotá para declarar ilegal la huelga.
Eso sumado a los tiempos estipulados por la ley y la vacancia judicial que inicia el 19 de diciembre podría poner en peligro la temporada de viajes de fin de año. 
CINDY A. MORALES
Subeditora ELTIEMPO.COM
En Twitter: @cinmoraleja

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